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23 de Marzo del 2023

Cofradía de San Jorge

 

La primera noticia que tenemos de la Cofradía se remonta al año 1386. Fue fundada bajo la advocación de San Jorge y Santa Isabel por el infante Don Juan, duque de Gerona y conde de Cervera a semejanza de la instituida quince años antes en Barcelona por el Rey Ceremonioso para agrupar a los caballeros del Principado. En el documento original de su fundación que está en el Archivo de la Corona de Aragón, dice en el encabezamiento: Confratrie St. Georgii militis in ecclesia Monastery fratrum minor Civitae Gerundae. 

Su carácter nobiliario aparece más tarde cuando en relación con la Diputación del General y mediante alguna subvención, promueve anualmente una fiesta caballeresca de justas y torneos para mantener vivo en la nobleza el espíritu militar.

Han llegado hasta nosotros y a través de algunas peripecias tres libros de actas de la Cofradía (llamada ahora de San Jorge), uno de ellos comenzado el siglo XVI y los otros dos del siglo XVII. Cuando el Sr. Don Pelayo Negre publicó en los beneméritos “Anales del Instituto de Estudios Gerundenses” su trabajo sobre “La Cofradía de San Jorge y la Nobleza gerundense”, no tuvo en su poder más que los dos tomos del siglo XVII. De ellos el primero pertenecía al Archivo Diocesano de Gerona y el segundo al Archivo municipal de Gerona, regalo del Sr. Concejal Don Joaquín Escatllar Bonet. 

El propio Sr. Negre refiere tener noticias de un libro de actas más antiguo, pues en diferentes inventarios constan como pertenecientes al Archivo de la Cofradía “dos libres de ordinacions vells”. Este tercer volumen o sea el más antiguo fue encontrado hace pocos años en la Biblioteca del Palacio de Peralada y comienza en el año de 1588, finalizando en el 1613.

De los que consultó el Sr. Pelayo Negre comienza el primero en el 1614 y finaliza en 1640. El segundo de dichos libros comienza en 1643 y finaliza en 1709 en plena Guerra de Sucesión. Hay algunos periodos en blanco: 1640-1643, 1649-1658, 1695-1698 y 1700-1706. Se debe notar que las fechas antes mencionadas coinciden con periodos de guerras y tribulaciones en Gerona, como la Guerra del Segadors, la peste negra, la invasión de Gerona por el duque de  Noailles  y la Guerra de Sucesión. 

 

De la Cofradía:

 

A lo largo de las páginas de las actas vemos proceder a la redacción de unos estatutos que en 1628 se encargan a los señores Bernardo March y Jalpí, Miquel Vives, Jerónimo del Real y J.A. Savarrés, que fueron aprobados en 1631 y que tratan de la residencia de los Cofrades en la ciudad de Gerona, así como la forma de inscribirse en los libros de la Cofradía (que debía ser de propia mano), levantando acta el notario del juramento de guardar las ordenanzas actuales y  futuras. Se precisaba de la aprobación del Prior y Clavario del año en curso, a no ser que estuviese ya insaculado en la Diputación del General para diputado, oidor militar, o estuviese matriculado como Ciudadano Honrado en la Casa de la Ciudad.

Al día siguiente de celebrado el torneo o justa el Prior y el Clavario tenían la obligación de convocar a la Cofradía en la casa del General , es decir el edificio donde radicaba la delegación de la Diputación del General de Cataluña en la que tenia su domicilio social y por lo que celebraba allí todos sus actos y sesiones conforme se reseña en los libros de actas. 

La casa del “General”  está todavía situada en la “Plaça del Vi” esquina calle Ciutadans, pudiéndose observar en ella los escudos antiguos de la Generalitat con  la cruz de San Jorge. Allí se procede a la extracción de los nuevos Prior y Clavario así como del “mantenedor”, “aventureros”, “maestres de campo” y de unos oficiales para la fiesta que habría de celebrarse al siguiente año, ya fuera torneo ya justa, a la cual debían asistir los cofrades bajo penas pecuniarias que se detallan en las actas. 

El notario de la Cofradía debía levantar actas en las que constaran los nombres de los escogidos por el mismo orden con el que habían salido y manteniéndose dicho orden el día del torneo, de manera que si alguno se retrasase perdía su lugar y era reemplazado por el siguiente, teniendo que esperar a que éste finalizara. Se nombró un síndico para avisar a los cofrades extraídos, dando fe de este aviso el notario a cuyo cargo estaba redactar las cartas y comunicaciones por lo que percibía una retribución anual de diez reales. 

El síndico también cobraba el tercio de las penas  que debían pagar los cofrades que no comparecían  a desempeñar los puestos de gobierno para los que habían sido designados. Los mayores de 60 años estaban exentos de desempeñar papel alguno en las justas y torneos pero sí estaban obligados a aceptar los cargos de Prior y Clavario. 

Estos nuevos estatutos eran una modificación de los antiguos, incidiéndose sobre todo en las penalizaciones por no comparecer a los torneos y a los premios de ellos, que consistían en armas y otros regalos. El torneo o fiesta caballeresco-militar se celebraba el domingo después de la fiesta de Reyes y era subvencionada por la Diputación del General de Cataluña. Dichas “ordinacions” se modificaron en el año 1643 y el acento de las fiestas se cargó entonces en la procesión de Jueves Santo, en su paso o misterio del Santo Sepulcro mediante las siguientes disposiciones:

1ª) El día de San Antonio (17 de enero) debía procederse a la extracción de Prior y Clavario que reunieran los siguientes requisitos; 30 años cumplidos, casados y con domicilio en la ciudad. En caso de no aceptar debería pagar 24 reales a favor de la Cofradía.

2ª) Un día de la primera quincena de Cuaresma debían extraerse “a sort de rodolí” los nombres de los ocho cofrades portantes del paso. Están excluidos los mayores de 60 años, como también los oficiales reales, jurados o quienes tuvieren otro cargo en virtud del cual no pudieran portar el misterio, en cambio los cofrades ausentes estaban obligados como los demás.

3ª) Los ocho portantes de un año estaban dispensados al año siguiente.

4ª) De los ocho portantes, solo seis de ellos como máximo podían pertenecer a un estamento; los dos restantes debían pertenecer forzosamente al otro, es decir si se habían extraído seis caballeros debía extraerse dos ciudadanos y viceversa.

5ª) Si alguno de los portantes aducía justa causa para ser exonerado era sustituido mediante forma reglada y compensación económica.

6ª) Los ocho portantes asistían a la procesión con un vestido de paño negro. Se portaba el misterio a turnos de cuatro y los otros cuatro vigilaban el buen orden.

 

Cada uno de los ocho portantes debía hacer llevar seis “atxas” (antorchas) blancas y enteras, por seis personas “ en capa y espasa “  que debían ir junto al sepulcro. Los demás cofrades debían hacer llevar dos,  además de la propia, que debían llevar personalmente. Por justa causa podían dejar de asistir pero entonces debían enviar a otra persona que los sustituyese. Antes de ponerse en marcha, se pasaba lista de personas y  hachones para comprobar la asistencia.

Se reglamentaba exhaustivamente todo lo concerniente a las precedencias, así como el lugar de cada estamento alrededor del “misterio” Se nombraba alternativamente una presidencia. El Prior y Clavario con las insignias de la Cofradía, ocupaban el último lugar detrás del Paso, adelantados por cofrades precedidos por los jóvenes menores de veinte años sin espada.

Queda claro pues, que la fiesta de la Cofradía consistía  entre 1588 y 1640 fundamentalmente en  los torneos o justas y a partir de las nuevas ordenanzas de 1643 la ceremonia principal era la asistencia a la procesión de Jueves Santo componiendo el paso del Santo Sepulcro. 

El único vestigio que quedó de los ejercicios militares fue la existencia del campo de entrenamiento o “assejador dels cavallers” situado cerca del Monasterio del Carmen donde podían ejercitarse con el caballo y las armas.

En 1667 volvieron a modificarse las ordenanzas en el sentido de la no alternancia de los estamentos y establecer las precedencias entre los cofrades por razón de edad, y estableciendo la paridad de caballeros y ciudadanos en cualquier “embajada” o comisión. Se admitieron los Ciudadanos Honrados de Privilegio Real, se estableció la jubilación del cofrade que hubiese sido sustituido por su hijo, pero debía asistir a los actos y aceptar los nombramientos de cargos de Prior y Clavario. Se igualaron los repartos de los caballeros para atender los gastos de la Cofradía, teniendo en cuenta que hasta entonces los nobles pagaban el doble que los demás.

 

De los Cofrades:

 

No existen en las diversas ordenanzas u “ordinacions” que aparecen en los distintos libros de actas, ninguna de ellas que haga referencia a los requisitos de entrada, aunque es de uso común la expresión “La Muy Ilustre Cofradía de San Jorge de personas militares de la ciudad de Gerona”. 

La acepción en este párrafo de la palabra “militar” equivale a la de noble en un sentido más general.  El brazo militar, llamado también Estamento Militar del Principado de Cataluña, era uno de los tres que formaban parte de las Cortes y estaba integrado por toda la nobleza del Principado. Así pues, todos los militares o nobles podían ingresar en la Cofradía de San Jorge; pero no se debe olvidar que al lado de las personas militares se mencionan asimismo las personas que gozan de fuero militar, aún sin que pertenezcan a dicho brazo y que son los ciudadanos. 

Las dos distintas clases sociales cuyos componentes tenían derecho por igual a solicitar el ingreso en la Cofradía de San Jorge son pues los “militares” y los “ciudadanos”. Los nobles en sentido estricto se consideran el grado superior de los militares, disfrutaban del tratamiento del “Don” del que carecían las otras clases y pagaban el doble que los militares y ciudadanos.

Tanto en los repartimientos de los cargos de la Cofradía “talls”, como en los tratamientos, se manifiesta la distinción de clases de los cofrades. La persistencia de estas clases, se observa también en aquellas disposiciones en las que se regula la asistencia de un número determinado de unos y otros a los actos de la Cofradía, o su alternancia en el nombramiento de cargos o en las cuestiones de precedencia.

Para pertenecer a la clase de ciudadanos, bastaba estar insaculado como ciudadano de mano mayor  en la bolsa de cargos del Ayuntamiento de Gerona. Vemos también que a éstos se unieron los “Ciudadanos del Rey”  o personas con privilegio real de Ciudadano Honrado. Los militares (o caballeros)  podían ser de inmemorial o también de rescripto regio y de entre éstos el Rey nombraba los que pertenecerían a la más alta distinción como Nobles en sentido estricto y uso del tratamiento de Don.

Hay que tener en cuenta que estas clases no eran cerradas sino abiertas pues continuamente aparecían nuevos Ciudadanos Honrados y era habitual la ascensión de éstos a la categoría de “Caballero investido de cíngulo militar” y de éstos últimos a la de Noble. Estas clases, con la añadidura de algún “gaudint” (fundamentalmente doctores en Derecho o Medicina) eran las personas que constituían la nómina de la Cofradía.

En virtud del privilegio concedido por Don Felipe IV el 5 de noviembre de 1654 y a petición de Francisco de Burgués, ciudadano honrado de Gerona y síndico de los consejeros y universidad de la misma ciudad, se otorgó que todos los descendientes por línea recta masculina que entonces o después, estuvieran insaculados en la bolsa de mano mayor, gozasen perpetuamente de aquellos honores, gracias y prerrogativas de que gozaban los Ciudadanos Honrados de Barcelona. Se debe tener en cuenta que la cláusula  de perpetuación de honores era habitual en los privilegios de nombramiento de Ciudadanos Honrados “del Rey”.

Hay un privilegio sustancialmente idéntico y concedido  por el rey Carlos II en el real palacio de Madrid el 18 de noviembre de 1693 en el que amplia y aclara el anterior,  basado en los méritos contraídos por dichos ciudadanos durante los sitios mantenidos por los ejércitos franceses en 1653, 1674 y 1684, de todo lo cual fue conocedor por habérselo informado detalladamente su lugarteniente y virrey del Principado de Cataluña duque de Medina-Sidonia. 

Se citan en este privilegio personalmente al  entonces jurado primero del estamento de ciudadanos Jerónimo Fontdevila, así como a Jacinto Camps, Rafael Masdeu, Francisco Pont y Llombart, Juan Pablo Perpinyá, Marco Antonio Ferrer, José Moret y sus tres hermanos, José Durán, Juan Bautista Perpinyá, Francisco Guitard, Jerónimo Colomer y Pasqual, Francisco Romaguera, Narciso Vilar y sus hermanos, Pedro Ignacio Deu, José Ginesta y Narciso Frigola y Folcrá, así como a sus hijos y descendientes por línea recta y  masculina  así nacidos como nacedores de forma, que gozaran de todos los honores concedidos por el rey Don Fernando en su privilegio de 1510, en el que también equiparaba a los ciudadanos honrados de Gerona con los de Barcelona. Con este privilegio se igualó por completo, salvo la representación en Cortes, la nobleza ciudadana gerundense con la de origen militar.

 

 ¿Quiénes constituían los Ciudadanos Honrados de Gerona?

 

En cuanto a los de rescripto real no hay duda, son las concesiones de privilegio de Ciudadano Honrado y sus descendientes por línea recta masculina; y en cuanto al resto de ciudadanos de mano mayor (“mà major”) estaban insaculados en dicha bolsa y eran considerados por lo tanto como ciudadanos honrados perteneciendo a las siguientes categorías:

1ª) Las personas de distinción que poseían un patrimonio lo suficientemente importante para permitirle vivir de sus rentas, sin necesidad de dedicarse a trabajos que entonces se consideraban como propios de clases inferiores; los ingresos y las rentas de su patrimonio y de sus “honores”, como entonces se llamaba a todos lo bienes inmuebles, les permitían vivir honoríficamente y “honradamente” o sea con honor, como entonces se decía, y por esa razón les llamaron ciudadanos honrados “quia honores por possidebant“. Eran por decirlo así las familias patricias de la ciudad, algunas de ellas de antiguo e ilustre abolengo.

2ª) Al lado de ellas, había asimismo otras personas de distinción, que ya no vivían, por lo menos exclusivamente, de sus rentas: tales eran lo que se dedicaban a las llamadas profesiones liberales, doctores en Derecho y Medicina, o altos graduados en cualquier facultad mayor. Se les llama “mestre” a los doctores en Medicina o “micer“ en Derecho. Conforme hemos indicado y desde muy antiguo la legislación del Principado había reconocido privilegios de nobleza a los doctores (a los que se daba como a los caballeros y ciudadanos honrados el tratamiento de “magnífico”). 

 

Sin embargo su nobleza era puramente personal, no hereditaria, pero si se trata de vecinos de la ciudad de Gerona, por el solo hecho de haber figurado en la insaculación de “mà major” sus descendientes, a partir de 1654 y en virtud del privilegio de dicho año debieron gozar de nobleza hereditaria.

Figuraba en la bolsa de “mà mitjana” entre otros, los mercaderes, notarios públicos, o comerciantes de tejidos (“botiguers de draps”). Es de notar que muchos de ellos fueron promovidos a “ciudadanos”  (es decir a ciudadanos de mano mayor) y aún a “militares”. Son bastante numerosos y ello es una prueba fehaciente de que si la nobleza fue una clase privilegiada, no fue jamás una casta cerrada; fue renovándose constantemente y muchas familias de cuna muy humilde dieron origen a ilustrísimos linajes. 

Especialmente en el siglo XVII, época de grandes luchas, sobre todo a partir de 1640,  en la que nuestra ciudad de Gerona tuvo una vida muy agitada y se produjeron grandes cambios de fortuna. Una brillante posición económica unida a señalados méritos de guerra, fueron causa de que familias de origen humilde alcanzaran entonces grandes honores y se ennoblecieran rápidamente.

 

Privilegios militares del Principado de Gerona:

 

Los privilegios militares característicos de Gerona son los llamados privilegios de “Generosidad” (equivalente a militar en cuanto a su participación en las Cortes por dicho brazo) que sin embargo no exigían la ceremonia de investidura del cíngulo militar. Durante la guerra civil en tiempos de Juan II contra la Generalitat de Cataluña, la payesia de Gerona se decantó en su totalidad a favor del Rey, en quien se apoyaba para conseguir la abolición de las servidumbres de la gleba y los malos usos que imponían los señores feudales civiles y eclesiásticos y eran defendidos por la Generalitat que amparaba los derechos de la oligarquía barcelonesa. 

El Rey recompensó el apoyo de los payeses concediendo esos privilegios en cabezas de herederos de las más significadas familias de la “montanya” (Garrotxa, Selva y parte del Ampundán).

Así en la confirmación de 1486 por parte de Fernando II (“El Católico”) se relacionan los privilegios de Joan Carreras, Joan Aulina, Bartomeu Bruguera, Bartomeu Vehí, Pere Vehí, Pere Carbonell, Pere Budellers, Bartomeu Malloles,  Sebastiá Malloles, Pere Carreras de Munt, Andreu Benejau “alias Riera”, Pere Guillén Figuera, Antoni Casadevall, Pere Reixach y Pere Albusa, todos ellos de Serinyá; Guillem Bonet, Joan Benejau, Bartomeu Roset y Guillem Roset, estos cuatro últimos de Faràs; Jaume Ferrer de Fontcuberta, Blai de Falgás, Joan de Falgas, Salvador Mir y Bernat Mir, estos cuatro últimos de Sagaró, Joan Terrats y Antoni Terrats, ambos de Queixàs, Bartomeu Orts y Mateu Orts, ambos de Beuda, Bartomeu Traver “alias Sunyer de Canet” y Juan Traver, ambos de Usall, Bernat Pou y Pere Casadevall de Bruguers ambos de Meiá, Jaume Mir “alias Petit” de Argelaguer y Pere Gayolá de La Miana. 

El Rey también concedió este mismo privilegio en 1493 a Joan de Almar, de Gerona, a Mateu Calm de Vilamala de Sant Esteve de Sahull (Bas), a Pere Dalmau de Rosas, a Jaume Figuera de La Junquera, Antonio Gomis “alias Bofia” de Cerviá, Gaspar Griver de Mieras, Joan Maymó de Figueras, Pere Maymó de Perelada, Pere Maynou de Besalú, Jaume Moler de Salbá, Rafael Morer de Gerona, Joan Pardo de Figueras, Joan Per de León de Perpiñan, Miquel Piques de Olot, Guillem Poch de Figueres y Pere Solmir de Cerviá. 

En 1503 le concedía a Juan de Corts de Vilert de Besalú, Miquel Figueres de Farás, Bernat Tort de Perelada, Joan Trager de Ceret, Miquel Cases de Sagaró, Tomás Ripoll de Beuda, Joan Portell de Meiá en Besalú y Esteve Pujol de Banyoles y por último en 1511 a Miquel Ombert notario de Hostoles.

Estos privilegios se concedieron “a vosotros y vuestros hijos y descendientes...” sin añadir la coletilla habitual “por línea recta de varón”, lo cual dio origen a una reivindicación de la calidad de generoso por parte de descendientes por línea de hembra. Durante el antiguo régimen  varias de estas reclamaciones se tramitaron a través de la Real Audiencia de Cataluña quien reconoció esta calidad a diversas familias que utilizaron dicho argumento.

El Real Estamento Militar del Principado de Gerona admite en su seno a todos aquellos que pueden probar esta descendencia. Esa tradición en nuestra Corporación ha tenido como ventaja suministrarnos valiosas genealogías de la comarca, necesarias para enlazarse con los concesionarios. 

Además de estos privilegios del siglo XV y principios del siglo XVI existen otros de finales del XVI y principios del XVII (época de Felipe II y Felipe III). Corresponden a privilegios de Noble en sentido estricto y que incluyen una coletilla redactada por la Cancillería que hace referencia “a vos y a vuestros descendientes de uno y otro sexo...”.

Nuestra Corporación de igual manera reconoce estos privilegios otorgados a familias de tan recia raigambre gerundense como los Albertí (de Llagostera), los Xammar (de Medinyá, Cerviá y Riumors), los Vinyals (de Flassá), etc. La relación completa de las familias que están en este caso no se ha hecho por cuanto deberían repasarse todos los privilegios de un cierto periodo. 

Posteriormente a la guerra de Sucesión, la Cofradía siguió reuniéndose privadamente asistiendo a la Procesión del Corpus y Jueves Santo, hasta que en un estado residual a principios del siglo XX,  un grupo de personas de Gerona entre las que se encontraban miembros de las familias de Vehí, Traver, Ciurana, etc.., agrupados alrededor del Coronel Don Francisco del Pozo y de Travy rehicieron la Cofradía y se incorporaron al Real Estamento Militar del Principado de Gerona, de nueva creación, que se dotó de ordenanzas e insignias para concurrir a sus ceremonias tradicionales.

 

EL BARÓN DE VILAGAYÁ

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